Por María Inés Salvatierra
Abogada previsional
Ines.salvatierra@tucumangroup.com.ar
Como lo anticipáramos en ediciones anteriores, lo que hasta hace una semana era un proyecto del Poder Ejecutivo Nacional, actualmente se rige por el DCTO 674/2021 mediante el cual se instituye un nuevo beneficio previsional: Prestación Anticipada.
Basado en la situación económica agravada con motivo de la pandemia... “desde la perspectiva de la Seguridad Social como derecho humano y atendiendo al particular contexto atravesado por las consecuencias de la pandemia”... se dispuso dar solución a aquellos sectores de la población que registran escasos recursos y no cuentan con protección social.
Así es que, habiendo analizado la situación de ex trabajadores (hoy desempleados), que cuentan con los 30 años de aportes, pero por razones de edad les resulta casi imposible reinsertarse en el mercado laboral formal; se acude a esta prestación para darles solución hasta que cumplan la edad necesaria para acceder a la Jubilación Ordinaria.
Del universo de casi 30.000 personas que no registran aportes, el 90 % son hombres, según los registros del organismo previsional.
Se instituye este Beneficio de carácter excepcional y de manera provisoria por los próximos dos años con los siguientes requisitos:
a. Edad: Haber cumplido sesenta (60) años de edad los varones o cincuenta y cinco (55) años de edad las mujeres;
b. Servicios: Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
c. Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
A los efectos del cómputo de los años de servicios con aportes requeridos para el derecho a la Prestación Anticipada, solo podrán reconocerse años de servicios con aportes efectivos.”
Respecto de la aclaración que se realiza en el último párrafo los aportes no podrán ser completados por algunas de las leyes de moratoria previsional, sino que el trabajador debe tener los 30 años mínimos de aportes efectivos.
El monto del haber a percibir será del 80% del que le hubiese correspondido y, al momento de cumplir la edad jubilatoria (60 años la mujer, 65 el hombre), automáticamente se abonará el 100% y el titular percibirá la Jubilación Ordinaria.
Tanto en caso de Retiro por Invalidez o Pensión por fallecimiento antes de la edad jubilatoria, se tramitará un nuevo Beneficio previsional, de acuerdo a la normativa de la Ley 24.241
La percepción de la Prestación Anticipada es incompatible con el cobro de otro tipo de ingreso, ya sea previsional, retiro militar, relación de dependencia, actividad independiente o algún plan asistencial.